Recientemente se ha aprobado la Nueva Ley de Autónomos y desde Peto Asesores tratamos de analizar tanto sus novedades como las ausencias y hoy nos basamos en un artículo publicado recientemente por Cinco Días, que incluimos en nuestro post, y que pasaremos a resumir brevemente.
Hoy hablaremos de las carencias de la Ley de Reforma Urgente para Autónomos en relación con los trabajadores por cuenta propia y las formas en que debe cotizar este tipo de trabajador.
Son 3 puntos:
- La fijación del concepto de HABITUALIDAD, la nueva Ley no aclara la frecuencia de trabajo que obligará a un empleado a darse de alta en el RETA. Tan sólo dice que se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia.
- Queda olvidada la posibilidad de que un trabajador/a por cuenta ajena pueda cotizar en régimen de dedicación parcial. Esta medida sólo se pondrá en marcha una vez que se desarrolle el Reglamento del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- La Ley del autónomo avanza en beneficios para los autónomos de mayor edad posibilitándoles acceder a la jubilación anticipada siempre que tengan un mínimo de años cotizados y sustituyan su puesto de trabajo por una contratación indefinida. Lo que no contempla es en la posibilidad de acceder a la jubilación parcial.
Hasta aquí el resumen de Peto Asesores del artículo publicado por el periódico Cinco Días y que incluimos en nuestro post.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/30/autonomos/1509349668_544175.html
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